Con la promulgación de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario el 27 de mayo de 2026, se establecen medidas extraordinarias de condonación y regularización para obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional. Esta normativa busca brindar seguridad jurídica, reducir contingencias fiscales históricas y facilitar la regularización de deudas.

Principales beneficios de la Ley N° 1733

1. Condonación de obligaciones anteriores a enero de 2018

Se condonan deudas tributarias y aduaneras, así como sus intereses y multas, para períodos fiscales anteriores a enero de 2018, siempre que el tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea menor a Bs 10.000.000.

Este beneficio puede alcanzar obligaciones en procesos administrativos, judiciales, de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva (siempre que no se haya producido remate o adjudicación de bienes). Las obligaciones con tributo omitido acumulado igual o superior a Bs 10.000.000 no entran en condonación automática, pero pueden acogerse al régimen de regularización.

2. Condonación de la gestión 2020

Se condonan las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras correspondientes a la gestión 2020, independientemente del monto del tributo omitido.

3. Regularización de obligaciones de las gestiones 2018 a 2025

Las obligaciones comprendidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025 (exceptuando la gestión 2020) podrán regularizarse bajo las siguientes modalidades:

  • Pago al contado: Cancelación del tributo omitido más el 50% del mantenimiento de valor, quedando condonados el 50% restante del mantenimiento de valor, la totalidad de los intereses y las multas.
  • Facilidades de pago: Posibilidad de regularizar la deuda hasta en 36 cuotas mensuales, con condonación de intereses y multas.

4. Planes de facilidades de pago vigentes o incumplidos

Los contribuyentes con planes de pago vigentes o incumplidos pueden cancelar al contado el saldo pendiente y acceder a la condonación del 50% del mantenimiento de valor, la totalidad de intereses y multas. Alternativamente, pueden renegociar el saldo mediante una nueva facilidad de pago de hasta 36 cuotas mensuales.

5. Procesos que pueden acogerse

La regularización abarca:

  • Declaraciones juradas pendientes de pago, no presentadas o incorrectamente presentadas.
  • Procesos de determinación de oficio, fiscalizaciones o verificaciones en curso.
  • Facilidades de pago vigentes o incumplidas.
  • Procesos en ejecución tributaria, cobranza coactiva o bajo impugnación administrativa/judicial (previo desistimiento).

6. Reducción del plazo de prescripción

Se reduce de ocho a cuatro años el plazo general para que la Administración Tributaria ejerza facultades de control, fiscalización, determinación de deuda, sanción y cobro.

7. Transparencia en la exposición del IVA y Promociones Empresariales

  • Exposición del IVA: La Ley dispone que el IVA sea mostrado separadamente en la factura sobre la base del valor real del producto o servicio antes de impuestos, sujeto a la reglamentación emitida por Decreto Supremo.
  • Promociones empresariales: Se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, eliminando su tratamiento como actividades sujetas al Impuesto al Juego y a la autorización de la AJ.

Plazo de vigencia

El plazo para acogerse a la regularización tributaria es de 120 días calendario desde la vigencia de la Ley N° 1733, con autorización al Órgano Ejecutivo de ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2026. Transcurrido el plazo, se perderán los beneficios otorgados.